TIENEN DERECHO DE ALIMENTOS LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

¿TIENEN DERECHO DE ALIMENTOS LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

La respuesta nos la da el artículo 93 del Código Civil cuando establece que si los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar carecen de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que los padres deberán pagar hasta que estos alcancen la independencia económica.

Ahora bien, que los hijos alcancen la independencia económica y el progenitor deje de pagar pensión alimenticia puede ser muy relativo y controvertido, debiendo ser analizado y estudiado en cada caso concreto.

¿Existe algún límite de edad para pagarle a un hijo pensión de alimentos?

Un hijo de 26 años que no hace nada por labrarse un futuro, que no aprovecha las oportunidades que le ofrecen sus padres, y que no demuestra voluntad de estudiar o trabajar, puede ser negado por el Juez a una pensión de alimentos.

Sin embargo, un hijo de 29 años que ha terminado sus estudios en la universidad y demuestra que está en búsqueda de empleo, el juez puede reconocerle perfectamente una pensión de alimentos. Es decir, es más importante la situación y la actitud frente a la vida del hijo mayor de edad, que la edad que tenga el mismo, para reconocerle o negarle la pensión alimenticia.

Así son las cosas, si tienes dudas o quieres saber las consecuencias del divorcio, respecto a la pensión de alimentos con tu hijo mayor de edad, o hasta cuando tienes que pagar la misma, cuándo puedes pedirla o qué hacer para dejar de pagarla, contacta con nosotros y GYK ABOGADOS daremos respuesta a todas tus preguntas y dudas que puedan surgirte al respecto.

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