Derecho de Familia

DERECHO DE FAMILIA

Como abogados especialistas en derecho de familia nos encargamos, en primer lugar de intentar el acuerdo amistoso con el contrario vía negociación, e incluso, a través de un proceso de mediación familiar.

Si agotadas las posibilidades no es posible la conciliación, articularemos la demanda con petición de medidas provisionales si fuera necesario, a fin de fundamentar con el rito probatorio todo aquello que en derecho le asista a nuestro cliente.

 

Con carácter previo a la toma de decisiones sobre una petición u otra, es importante conocer los siguientes términos y cuestiones:

¿Qué diferencia hay entre la separación y el divorcio?

La separación, a diferencia del divorcio, no pone fin al matrimonio, es decir, no disuelve el vínculo matrimonial. En ambos procesos se tratarán cuestiones que afectarán frente a terceros y desde la firmeza de la sentencia.

Como abogado experto en derecho de familia exponemos a los clientes las principales consecuencias:

  • Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio
  • Tanto en el divorcio como la separación impiden el derecho a la legítima del otro cónyuge.
  • Tanto la sentencia de separación como la de divorcio se recogerán las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda

Patria Potestad, ¿se puede perder/reclamar?

La patria potestad está atribuida por ley a los progenitores, y se ejerce por regla general de manera conjunta.

Existe mandado normativo y de rito jurisprudencial que, por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, se puede perder su ejercicio. Los Juzgados son bastante reacios a la privación total, y se postulan habitualmente por una suspensión del ejercicio en algunas facetas.

El modo de articular una petición de este calibre, así como, la forma de rebatirla, debe de estar amparada por profesionales expertos en derecho de familia, abogados de patria potestad como nosotros.

Una vez dictada la sentencia de separación o divorcio, ya sea por común acuerdo o de manera contenciosa, se puede modificar siempre y cuando existan cambios sustanciales en las circunstancias. En este sentido, basta con el crecimiento del menor y sus necesidades, con el cambio de domicilio de uno de los progenitores, debilidad o mejoría económica.

 

Guarda y Custodia, monoparental o compartida.

Como abogados expertos en derecho de familia, sabemos por nuestra experiencia en los Juzgados que, la Fiscalía y jurisprudencia tiene asumido que, sin un examen pericial del menor y su entorno, no se puede conceder la guarda y custodia monoparental. Ahora bien, existen situaciones que propiciarán la custodia monoparental, a favor de un solo progenitor, sin ser necesaria la pericial.

 

Por ejemplo:

  • No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos.
  • Tampoco procederá cuando el Juez advierta de la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

En este sentido, somos abogados especialistas en custodia que conocemos de la norma y jurisprudencia, e invocamos la prueba necesaria e imprescindible para conseguir la pretensión de nuestros clientes.

Existen diferentes tipos de custodia compartida: por semanas, e incluso meses. Del mismo modo, existen diferentes tipos de custodia monoparental, con régimen de visitas lo suficientemente amplios como para entenderse en compartida.

Régimen de visitas

Es el derecho que le otorga la ley al progenitor no custodio, y respecto de visitar al menor. Como expertos en derecho de familia, nos hemos encontrado con distintas situaciones y peticiones en arreglo al interés del cliente y de los menores afectos. Es ejemplo de régimen de visitas el siguiente:

-Visita consistente por el progenitor no custodio de uno/dos día/s inter-semanales, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Y fines de semana alternos con pernocta, desde el Viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Con entrega el menor en el punto intermedio comúnmente aceptado, domicilio de los abuelos o del menor.

Dentro del apartado de visitas, y, por tanto, cuando la custodia es monoparental, obedece establecer un régimen vacacional perfectamente limitado a fin de evitar conflictos.

Viene siendo habitual, que todo aquello no recogido en el convenio y sentencia, producirá por regla general un problema de decisión entre las partes. Para eso, se suele establecer que en los años pares e impares el período de disfrute venga a elección de uno u otro progenitor.

Como abogados expertos en derecho de familia, articulamos sus pretensiones para que vea reflejada su pretensión de la mejor manera posible, evitando cualquier conflicto que pueda surgir en el futuro.

 

Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es el deber impuesto, por regla general, al progenitor no custodio, con la única finalidad de sufragar los gastos del menor o mayor de edad no emancipado.

Suele existir una imposición de pago de alimentos frente al otro cónyuge, pero en supuestos de necesidad y dependencia acreditada.

Lo que incluye la pensión de alimentos ha sido objeto de discusión en los procesos de familia. Se entiende al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La obligación,  cuantía y forma de pago se establecerá de común acuerdo o vía sentencia. Es importante tener en cuenta que, el impago de esta pensión, es susceptible de que sea castigado como un delito penal.

Como especialistas en derecho de familia y pago de pensión de alimentos, aconsejamos que todos los pagos se realicen en el número de cuenta establecido al efecto, y que no se puede compensar el pago de la pensión con ningún otro concepto.

Por tanto, serán Gastos Extraordinarios todos aquellos que no sean alimentos. Son discutibles y se pueden cargar con porcentajes distintos al 50%, así como, pueden ser abonados por un cónyuge únicamente.

Derecho de visitas de los abuelos

La legislación protege el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos siempre que exista justa causa. Es un petición que se debe articular por abogado especialista en derecho de familia, ya que, atendiendo al caso en concreto, expondrá las circunstancias necesarias para el ejercicio efectivo de las visitas.

Pensión Compensatoria

La fijación de la pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia. En jurisprudencia reciente se ha discutido esta cuestión, llegando a la conclusión por el Tribunal Supremo que no existe norma que relacione el carácter vitalicio y tampoco lo contrario. Por lo que debemos de estar al caso en concreto.

Como abogados especialistas en pensión compensatoria tenemos que estudiar con detenimiento la vida laboral de los progenitores, la situación económica, activo y pasivo generado por ambos. Con todas estas premisas, y en función de la relación y grado de dependencia económica, se podrá enfocar una mayor o menor cuantía, por un tiempo mayor o menor. Nosotros nos encargamos de luchar por la pensión compensatoria que se merece.

Uso y Disfrute de la vivienda conyugal

La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal dependerá de muchas variables. De la existencia o no de descendientes, la relación de dependencia económico-familiar. Por regla general, el Tribunal Supremo viene a decir que la atribución tiene íntima relación con los siguientes factores:

-El interés del menor.

-La propiedad de la vivienda conyugal.

Como abogados expertos en derecho de familia, y especialistas en la discusión del uso y disfrute de la vivienda conyugal, abanderamos aquello que a los clientes les interesa sin perder de vista lo que dice nuestra normativa y jurisprudencia.

Liquidación Gananciales

La liquidación de gananciales, consiste en la realización de todas y cada una de las operaciones necesarias, para resolver de manera equitativa la repartición de los bienes, ganancias y beneficios que tienen en común los cónyuges.

Tras la disolución del vínculo matrimonial se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. Pasos a seguir:

-Inventario de bienes y su valoración.

-Compensación de créditos y adjudicación.

Como abogados especialistas en liquidación de gananciales procuramos alcanzar un acuerdo extrajudicial, pero si este no es posible, nos veremos abocados a un proceso judicial donde discutir de manera pormenorizada aquello que genere discordia.

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