Derecho Mercantil

DERECHO MERCANTIL Y DE EMPRESAS

Ayudamos desde un primer momento en la constitución y creación de empresas, así como en el funcionamiento y en el desarrollo de las actividades propias de una sociedad (asistencia a junta general de accionistas, redacción de actas y certificados, fusiones y adquisiciones).

A través de un enfoque multidisciplinar del Derecho ayudamos a identificar los riesgos y las oportunidades que tiene una sociedad para plantear soluciones prácticas, eficientes y económicamente convenientes en las adquisiciones y ventas de empresas.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad pueden resultar farragosos, y, sino está bien asesorado terminarán agotando su paciencia. Delegue en un profesional, somos especialistas en constitución de sociedades.

Nuestro valor añadido es ofrecerle la posibilidad de contar con una Asesoría Jurídica especializada en Derecho Mercantil, para afrontar el total de cuestiones legales que necesite:

Respecto de los Estatutos, Juntas Generales, responsabilidad administradores, acuerdos, contratación.

Tenemos la especialidad de redacción y negociación de todo tipo de contratos mercantiles gracias a nuestro abogado experto en contratación privada e internacional.

EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Como expertos en derecho concursal, y la ley de segunda oportunidad, procuramos a las empresas y a las personas físicas un seguimiento del proceso concursal desde una primera fase extrajudicial.

Nuestra misión es que el concursado se acabe liberando de las deudas, y que salga del concurso lo mejor posible.

Para ello, nos mostraremos conscientes con la realidad económica y patrimonial, así como, las posibilidades a nuestro alcance.

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – CONCURSO DE PERSONA FÍSICA?

Es una herramienta normativa que permite a las personas liberarse de las deudas si cumplen una serie de requisitos.

Los pasos a seguir son:

*INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO.

Se acude al Notario para que designe un Mediador Concursal el cual procurará alcanzar un acuerdo con los acreedores. Si este no es posible se procederá al trámite siguiente ante el Juzgado.

*DEMANDA DE CONCURSO CONSECUTIVO.

Una vez intentado el acuerdo extrajudicial sin éxito, o sin acuerdo, se seguirá ante el Juzgado el proceso concursal, designando normalmente el mismo Mediador Concursal como Administrador, el cual puede intervenir las facultades económicas del concursado sobre su patrimonio.

Hay que tener en cuenta que:

-No se incluirán deudas hipotecarias en el Concurso ni deudas con la Administración.

Eso no significa que no se puedan negociar ni alcanzar acuerdos fuera de este proceso.

Por último, si después del proceso no se llega a un acuerdo con el convenio propuesto, o este resulta de imposible cumplimiento para las partes, se intentará la liberación definitiva de las deudas.

¿Quieres saber si Vd. cumple los requisitos para liberarse de las deudas?

OFICINA

San Vicente nº 119, 1, 1 de Valencia-46007 (junto a Plaza España)

96.011.37.31  –  616.872.797